¿Inmovilización Social o toque de queda?
Para responder a esta pregunta, recurriremos a la Constitución Política del Perú a efecto de establecer el concepto normativo del término “toque de queda”.
En el capítulo VII, numeral 1 del Art. 137° de la Constitución, se establece el Régimen de Excepción el cual contempla el Estado de emergencia y estado de sitio. El Estado de Sitio se establece en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, etc; sin embargo el Estado de Emergencia se impone en caso de perturbación a la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
De acuerdo a la coyuntura actual del país y a consecuencia del COVID – 19, se ha declarado el Estado de Emergencia y Aislamiento Social Obligatorio por un periodo de 15 días, esto mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, siendo este periodo prorrogable por 60 días.
Ante ello, el Poder Ejecutivo ha establecido disposiciones a efecto de disminuir el contagio del “corona virus”, siendo la medida más considerable el “aislamiento social”, vale decir, que se restringe el tránsito vehicular y peatonal, para lo cual se suspende el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión; derechos establecidos en los incisos 9, 11 y 12 del Art 2° de la Constitución.
Publicado por:
Aislamiento Social Obligatorio
1. El Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declara emergencia sanitaria a nivel nacional por 90 días y Decreto de Urgencia N° 026-2020 que declara Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio” por un periodo de 15 días.
2. Mediante los decretos en mención, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus. En consecuencia se han dispuesto acciones inmediatas para el control y restricciones de personas y control de transporte vehicular para realizar actividades indispensables para acatar la disposición emitida por el Presidente del Perú, tal como se desarrolla a continuación:
a. Se permitirá el desplazamiento de una persona por familia para que pueda concurrir a los centros de abastecimientos, mercados y bancos, ello exclusivamente en el horario de las 08:00 a 13:00 horas.
b. El tránsito en el horario de 14:00 a 22:00 será restringido en forma parcial, bajo el control de la autoridad correspondiente, previa identificación con su DNI y documento de identificación de la entidad a la que pertenece, vale decir, el carnet, fotocheck y/o constancia de trabajo de la empresa relacionada a la salud, medios de comunicación, entidades financieras y abastecimiento; donde se establezca las funciones y el área donde se desempeña.