1. El Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declara emergencia sanitaria a nivel nacional por 90 días y Decreto de Urgencia N° 026-2020 que declara Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio” por un periodo de 15 días.
2. Mediante los decretos en mención, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus. En consecuencia se han dispuesto acciones inmediatas para el control y restricciones de personas y control de transporte vehicular para realizar actividades indispensables para acatar la disposición emitida por el Presidente del Perú, tal como se desarrolla a continuación:
a. Se permitirá el desplazamiento de una persona por familia para que pueda concurrir a los centros de abastecimientos, mercados y bancos, ello exclusivamente en el horario de las 08:00 a 13:00 horas.
b. El tránsito en el horario de 14:00 a 22:00 será restringido en forma parcial, bajo el control de la autoridad correspondiente, previa identificación con su DNI y documento de identificación de la entidad a la que pertenece, vale decir, el carnet, fotocheck y/o constancia de trabajo de la empresa relacionada a la salud, medios de comunicación, entidades financieras y abastecimiento; donde se establezca las funciones y el área donde se desempeña.