ANÁLISIS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MAYORES DE 18 AÑOS QUE OSTETEN “ESTUDIOS EXITOSOS”
Sumario:
De acuerdo al artículo 424 del Código Civil, se señala expresamente que es deber de los padres otorgar pensión de alimentos a sus hijos e hijas solteros (as) mayores de dieciocho años hasta que cumplan los veintiocho años que estén siguiendo “estudios exitosos” de una profesión u oficio; empero ¿Qué significa el término de “estudios exitosos”? A través del presente artículo, se analizará la singularidad y a la vez vaguedad de este término en cuanto la misma es evaluada para la fijación de la pensión alimenticia.
Palabras Clave:
Alimentos, estudios exitosos, alimentista, jurisprudencia, familia, edad, deber
Milena Valero
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