Ismodes Abogados IA

ANÁLISIS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MAYORES DE 18 AÑOS QUE OSTETEN “ESTUDIOS EXITOSOS”

Sumario:

De acuerdo al artículo 424 del Código Civil, se señala expresamente que es deber de los padres otorgar pensión de alimentos a sus hijos e hijas solteros (as) mayores de dieciocho años hasta que cumplan los veintiocho años que estén siguiendo “estudios exitosos” de una profesión u oficio; empero ¿Qué significa el término de “estudios exitosos”? A través del presente artículo, se analizará la singularidad y a la vez vaguedad de este término en cuanto la misma es evaluada para la fijación de la pensión alimenticia.

Palabras Clave:

Alimentos, estudios exitosos, alimentista, jurisprudencia, familia, edad, deber

Milena Valero

mvalero@ismodesabogados.com

+51 994 960 746