CONVOCATORIA NOTARIAL: ¿QUÉ HACER SI NO TENGO GERENTE GENERAL O DIRECTORIO PARA CONVOCAR A JUNTA GENERAL?
Sumario:
El presente artículo advertirá cuáles son las consecuencias de no contar con Gerente General o Directorio para convocar a Junta General, destacando que esto no debe ser un impedimento para la continuidad de las actividades empresariales. La ley prevé que, en ausencia de estos Órganos de Administración, los accionistas o participacionistas de la sociedad pueden solicitar al Notario Público la convocatoria a Junta General con el fin de nombrar un nuevo Gerente General o Directorio, así como tratar asuntos de urgencia u otros temas de relevancias para la sociedad.
Palabras Clave:
Junta General – Gerente General – Directorio – Sociedad – Notario Público – Ley General de Sociedades.
Guillermo García
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