El poder de dirección y la facultad sancionadora del empleador en la relación laboral
Cuando nos encontramos frente a una relación de trabajo, debemos asumir que adquirimos derechos y obligaciones ya sea como trabajadores o encontrándonos en el otro lado de la frentera formando parte de la empresa o institución contratante, es decir, cómo empleadores.
Las normas laborales han establecido tres elementos característicos y esenciales que deben existir en un contrato de trabajo, los mismos que deben confluir entre sí y son: la prestación personal de servicios, que se entiende por la obligación que tiene el trabajador en el desempeño de sus funciones y que deben realizarse sin ayuda de terceros, por las que recibe una contraprestación, que configura el segundo elemento llamado remuneración, que no es más que todo lo que el trabajador percibe en dinero y/o especie por la ejecución de sus servicios pero que éstos sean de libre disposición.
Ignacio Zavaleta
legal@ismodesabogados.com
+51 994 960 746