Para responder a esta pregunta, recurriremos a la Constitución Política del Perú a efecto de establecer el concepto normativo del término “toque de queda”.
En el capítulo VII, numeral 1 del Art. 137° de la Constitución, se establece el Régimen de Excepción el cual contempla el Estado de emergencia y estado de sitio. El Estado de Sitio se establece en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, etc; sin embargo el Estado de Emergencia se impone en caso de perturbación a la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
De acuerdo a la coyuntura actual del país y a consecuencia del COVID – 19, se ha declarado el Estado de Emergencia y Aislamiento Social Obligatorio por un periodo de 15 días, esto mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, siendo este periodo prorrogable por 60 días.
Ante ello, el Poder Ejecutivo ha establecido disposiciones a efecto de disminuir el contagio del “corona virus”, siendo la medida más considerable el “aislamiento social”, vale decir, que se restringe el tránsito vehicular y peatonal, para lo cual se suspende el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión; derechos establecidos en los incisos 9, 11 y 12 del Art 2° de la Constitución.